jueves, 26 de julio de 2007
Publicado por PRK @ 16:11  | Psicologia
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EUTANASIA
Es la acción positiva y directa de la acción dolosa que por motivos de piedad, provoca la muerte de un enfermo moribundo, desahuciado o con grave deformación permanente, con o sin la petición o consentimiento expreso de la víctima.

CLASIFICACIÓN

Eutanasia activa: acción encaminada sin más a procurar la muerte del moribundo.
Eutanasia pasiva
(negativa): la omisión planificada de los cuidados que probablemente prolongarían la vida.
Se aplica en aquellos casos en los que la esperanza de salvar la vida del paciente ha prácticamente desaparecido (Harging). Se puede interpretar como ”La renuncia a la prolongación artificial de la vida dentro de un proceso de fallecimiento". (Sporken). Puede ser por:

a) Abstención terapeutica: no iniciar el tratamiento.
b) No tratar la afección principal
c) No tratar la enfermedad emergente que surge paralela a la principal

La eutanasia pasiva no significa completa inacción o abandono total del enfermo, se continúa con los cuidados higiénicos y administración de drogas sedativas para el dolor. Se dice que la eutanasia pasiva ayuda a morir humanamente. En ella existen tres tipos de omisiones:

1. Dolosa: propósito deliberado de hacer daño, mala voluntad, mala fe, dadas las circunstancias.
2. Culposa: conlleva al no actuar, descuido o imprudencia.
3. Juiciosa o razonable: se daría cuando se considere que no hay mal en la omisión o al menos es un mal menor y por lo tanto no existe obligación de actuar.


Otros tipos de clasificación son:
Eutanasia directa: realizar un acto en
que deliberadamente se provoca la muerte.
Eutanasia indirecta: una acción en la que la muerte o la abreviación de la vida pueda resultar como efecto secundario, no pretendido en sí.
Eutanasia voluntaria: Se realiza a petición de la victima o por su consentimiento.
Eutanasia no voluntaria: impuesta en contra de la decisión del enfermo.




ASPECTOS JURÍDICOS
En Derecho Penal, el delito es una “acción u omisión”; pero en la inducción y ayuda al suicidio no se puede imputar a alguien responsabilidad penal. Es necesario analizar la situación de la eutanasia en su conjunto. La ley absuelve al mirón que no intenta el rescate de un hombre que se ahoga, no porque no mueva un músculo, sino porque se supone que no tiene la obligación de intentar el rescate.
Para la ley el que alguien esté “casi muerto” (casos de cáncer terminal y otras enfermedades) no es un criterio de permisividad, mientras haya vida es un delito destruirla. En el derecho penal mexicano se alude a una modalidad de homicidio-suicidio: si se lo prestare (el auxilio) hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte. La penalización es de 4 a 12 años de prisión.

En cuanto a la intención del que ayuda a morir.
a) Tratar de aliviar el dolor sin intención de matar, aunque no se pueda eliminar el riesgo de, como efecto secundario, acelerar la muerte, en este caso se llama ortotanasia, y al no existir la intención de matar no se da dolo, y por lo tanto, no es delito es sentido estricto.
b) Matar por compasión ya que se cree que no se puede eliminar el dolor de otro modo. En este caso se da el móvil de piedad, pero no se puede excusar de culpabilidad del delito.
c) Matar para eliminar una vida que se cree sin valor, por criterios económicos y/o utilitarios.

En cuanto a la voluntariedad del sujeto pasivo.
a) Deseo de ser matado: se debe distinguir entre el consentimiento y la petición reiterada.
b) Aceptación sin resistencia de lo que parece inevitable: ni siquiera se llega al consentimiento
c) Eliminar una vida sin el consentimiento de la victima: se actúa con cierta arbitrariedad
d) Matar a un paciente contra su voluntad: se actúa con un grado mayor de violencia, quizá se podría hablar de homicidio calificado.

Estudio de las razones jurídicas en torno a la eutanasia.
a) El motivo de piedad: es de gran importancia el motivo, intención o finalidad del acto, el derecho toma en cuenta la intención. Si existe malicia o no en al acto.
b) El consentimiento: En algunos países se exige que este consentimiento sea dado por una persona racional y cuerda; que conozca la naturaleza del acto del cual consciente, y que el consentimiento no sea bajo el influjo de la fuerza, el fraude o de algún tipo de amenaza.


Eutanasia, justicia y libertad.
Solo hay tres casos reconocidos ampliamente por el derecho en que, el matar es justificable:
a) Matar en un conflicto bélico (guerra)
b) Matar en legitima defensa.
c) Matar mediante pena de muerte.

Muchas personas están en contra de la legalización de la eutanasia, no solo por convicciones de tipo religioso, sino también por lo que conlleva una decisión como ésta; por un lado todos los esfuerzos para humanizar la tecnología y la administración hospitalaria quedarían frenados, iría contra los principios de libertad y justicia de aquellos que están en su contra pues se les negaría la protección que actualmente existe para los casos de eutanasia, así estarían expuestos a ser victimas sin desearlo.




APECTOS MEDICOLEGALES Y PSICOLÓGICOS
En cuanto a la eutanasia se refiere, el acto puede estar inspirado en la piedad y aún obedecer a la petición angustiosa del propio enfermo; sin embargo es una acto que la ley no autoriza y no cabe en la ética profesional del médico quien en general, a lo largo de los siglos ha tenido el cometido de defender la vida, preservarla y aliviar los dolores.

En 1950 el profesor Jean Robert Debray acuño la expresión “obstinación terapéutica” denominado la acción médica que utiliza terapias cuyos efectos son más perjudiciales que el mal que pretende curar. Moralmente es licito que el paciente acepte o rechace determinadas terapias, ponderando sus éxitos, riesgos, probabilidades, etc. Aunque no debe utilizar su liberad sin atender a su dimensión social, es decir procurar no afectar a terceros, como en el caso de las vacunas, enfermedades infecciosas, etc.
Desde el punto de vista clínico existe el estado vegetativo y la muerte. A partir del decenio de los sesenta existe además una condición intermedia creada por la tecnología médica que se denomina muerte cerebral o muerte neurológica.

El e
stado vegetativo se origina por un daño severo del cerebro, el individuo queda privado de la actividad mental superior pero conserva el funcionamiento espontáneo de la respiración o la circulación.

La muerte cerebral: ocurre cuando un individuo privado de la actividad mental superior es además sometido a medios artificiales para mantener la respiración y la circulación. Esta es la situación que puede presentarse cuando el tallo cerebral sufre daño neuronal. A causa de esto, la persona entra en coma irreversible e incapacidad para la respiración espontánea. A pesar de la adecuada oxigenación artificial en 48-72 horas sobrevendrá el paro cardiaco en la mayoría de los casos.

La muerte: para efectos medicolegales la hora de la muerte corresponde al momento en que es necesario recurrir a los medios extraordinarios para mantener la circulación y la respiración. A partir de entonces se está ante un cadáver sometido a oxigenación de sus órganos para fines de transplante. Legalmente, una vez comprobada la muerte encefálica, es perfectamente licito suspender la “terapia” de sostén que mantiene las funciones respiratorias y cardiacas porque clínica y legalmente la persona ya esta muerta

En 1968 la Escuela de Medicina de Harvard, sugirió los criterios para diagnosticar la muerte
1. Ausencia absoluta de respuestas a estímulos externos: no debe haber siquiera aceleración de la respiración
2. Ausencia de movimientos espontáneos y de movimientos respiratorios: debe verificarse mediante observación de no menos de una hora. Cuando se mantiene bajo respirador mecánico, se interrumpe este durante tres minutos y se observa si hay algún esfuerzo por respirar espontáneamente
3. Ausencia de reflejos: no hay reflejos, pupilas fijas y dilatadas que no responden a la luz intensa, no hay movimientos oculares ni parpadeo, tampoco evidencia de actividad postural, ni reflejos motores
4. Electroencefalograma isoeléctrico: en vez de las diversas ondas correspondientes a la actividad eléctrica del cerebro, el EEG en esta condición debe ser una línea recta horizontal (plano)

Estas pruebas no deben acusar cambio alguno al repetirlas 24 horas después. Hay dos excepciones a estos criterios: el paciente que sufre hipotermia (temperatura interna del cuerpo por debajo de los 32 º C) y el paciente que esta bajo los efectos de un depresor del sistema nervioso como los barbitúricos. Se recomiendan procedimientos adicionales como: la ausencia de circulación intracraneana: el verificar la falta de consumo de oxigeno por el cerebro, que sobrevive como máximo de 8-10 min. En los niños entre 5-7 años de edad deben observarse criterios adicionales, por ser su cerebro más resistente. Estos criterios son:
1. Historia clínica: deben aclararse trastornos tóxicos y metabólicos, drogas hipnosedantes, agentes paralizantes, hipotermia, hipotensión y condiciones tratables quirúrgicamente.
2. Examen físico: para comprobar coma y apnea, así como ausencia de función del tallo cerebral
3. Intervalo en EEG: debe se de 48 horas en niños de 7 días a 2 meses de edad; de 24 horas en niños de 2 meses a un años y de 12 horas en mayores de un año


¿Cuándo suprimir el tratamiento?
a) La primera pauta es la de decir la verdad al enfermo, a fin de que este pueda participar en la decisión de continuar o discontinuar el tratamiento.
b) La información debe darse de manera prudente e inteligente y debe acompañarse de solidaridad para ayudar al enfermo a asimilar la comunicación y a superar las posibles consecuencias negativas.
c) El tutor no debe decidir de acuerdo a su preferencia sino lo que el juzgue preferiría el enfermo en esas circunstancias.
d) Se distinguen 5 niveles de terapia y suspensión de terapia:
* El tratamiento heroico: propone continuar todo el tratamiento viable y relevante en el caso concreto, incluyendo sistemas         heroicos de terapia de sostén y prolongarlo indefinidamente si es necesario con la determinación de mantener vivo al paciente a toda costa.
* El tratamiento activo: conforma a la práctica medica ordinaria trata de aliviar las enfermedades emergentes, continua la terapia de sostén ya iniciada e intenta sostener la vida en tanto sea razonable.
* Benevolente crisis de conformidad: continúa el tratamiento paliativo o confortante, pero no trata activamente las complicaciones que surjan, sino permite que la muerte siga su curso. Se puede continuar la terapia de sostén ya iniciada, pero ante las nuevas crisis de la enfermedad se adopta una prudente omisión.
* Suspensión de la terapia: se continúa la alimentación y los tratamientos paliativos, pero se retira la terapia de sostén y así se permite que la enfermedad irreversible siga su camino.
* Suspensión total: de la terapia coloca al paciente en una situación lo mas confortable posible, pero se retiran todos los medios artificiales excepto analgésicos a fin de acabar con el sufrimiento de los casos sin esperanza.

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